FAQs – Preguntas frecuentes de las novedades fiscales en 2024
Si sólo facturo a particulares, ¿debería pasarme a la facturación electrónica?
No, esta nueva obligación actualmente sólo afecta a las facturas emitidas entre profesionales y empresarios. Sin embargo, es raro que no se facture a un profesional (por ejemplo, proveedor de servicios o equipos). Con el tiempo, todo el mundo se quedará con la facturación electrónica y solo emitirá una, por lo que necesitará la tecnología para hacerlo bien.
¿Deberían los comercios de venta al por menor pasarse a la facturación electrónica?
Como en el caso anterior, si la empresa emite facturas únicamente al cliente final, en principio no, pero es muy raro que la empresa no tenga que emitir al menos una factura a un especialista.
¿El arrendador debe emitir facturas electrónicas al inquilino, aunque sea una residencia privada?
Cualquiera arrendatario que gestione un alquiler, sea de vivienda o no, es considerado empresario a efectos del IVA, aunque el IVA fuera cero, por lo que la respuesta es que sí; incluso en los casos en que no se considera una actividad económica, ya que a efectos del IVA, sí lo es.
Por el contrario, para particulares que alquilan viviendas a particulares, no tienen que emitir facturas electrónicas porque no hay actividad económica.
Respecto a la Ley de Crea y Crece, ¿los pagos de facturas se reportan a través del SII?
Sí, esto es lo que está planeado.
Uno de los objetivos de la factura electrónica es reducir los retrasos en los pagos y así permitir a todos los comercios conocer el estado de cobro de sus facturas sin superar el tiempo máximo de cobro de 30 días.
¿Se encargará Hacienda de reprender a quienes no pagan a tiempo cuando entre en vigor la factura electrónica obligatoria?
En principio no es tarea de Hacienda amonestar por tal hecho. Hacienda sólo pasará los datos a la persona adecuada, pero sólo advertirá. Hacienda no pondrá las sanciones.
Como operador social, ¿puedo usar el programa de Hacienda en nombre de mis clientes que no quieran o no sepan cómo usarlo?
De momento han dicho que sí, pero el cliente no podrá emitir más de cien facturas al año (no se cuentan las recibidas).
Aquellas empresas que emitan más de 100 facturas al año deberán enviarlas ellas mismas a través de una plataforma separada.
¿Puede el tribunal cancelar la obligación de facturación electrónica?
Formalmente esto puede parecer ya muy complicado porque a nivel normativo y de competencia todo está estrechamente relacionado. Además, otros países europeos han hecho obligatorio el uso de facturas electrónicas desde hace tiempo y debemos igualarnos todos.