Nueva asignación para gastos de kilometraje en el IRPF
Con relación a las cuantías de las dietas y los gastos de locomoción en las personas físicas, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) tiene publicada en su página las novedades que arroja la Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, por la que se revisan estas cuantías en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.(BOE, 17-julio-2023).
Principales novedades tributarias introducidas por la Orden HFP/792/2023, de 12 de julio.
Con efectos desde el 17 de julio de 2023 se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF).
Asignaciones para gastos de locomoción. Cantidades exceptuadas de gravamen
- Se modifica la letra b) del artículo 9.A.2 del RIRPF por el artículo único de la Orden HFP/792/2023, de 12 de julio.
Se eleva de 0,19 euros a 0,26 euros por kilómetro recorrido la cantidad exceptuada de gravamen destinada por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto siempre que se justifique la realidad del desplazamiento.
También se exceptúa de gravamen el importe de los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
- Se modifica la letra a) del artículo 9.B.1 del RIRPF por el artículo único de la Orden HFP/792/2023, de 12 de julio.
Del mismo modo se eleva de 0,19 euros a 0,26 euros por kilómetro recorrido la cantidad exceptuada de gravamen para los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo que se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente cuando los gastos de locomoción y manutención no les sean resarcidos específicamente por las empresas a quienes prestan sus servicios.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2023
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