Impuesto de Sociedades en España: guía para pymes

Impuesto de Sociedades para pymes en España

Si diriges una pyme en España, el Impuesto de Sociedades (IS) es, después de las nóminas, probablemente el pago con más impacto en tu tesorería. Y es también uno de los que peor se planifica: muchas empresas siguen tributando al tipo general por desconocimiento, cuando podrían pagar varios puntos menos aplicando correctamente los tipos reducidos y las deducciones que la ley les reconoce.

1. ¿Qué es el Impuesto de Sociedades y quién debe presentarlo?

El Impuesto de Sociedades es un tributo directo que grava el beneficio obtenido por las personas jurídicas —no por las personas físicas— durante un ejercicio económico. A diferencia del IRPF, no depende de tramos de renta personal, sino del resultado contable de la empresa, ajustado fiscalmente.

Están obligadas a presentarlo, entre otras, las siguientes entidades residentes en España:

  • Sociedades mercantiles: Sociedades limitadas (SL), sociedades anónimas (SA), sociedades laborales y uniones temporales de empresas (UTE).
  • Sociedades civiles con objeto mercantil.
  • Cooperativas, fondos de inversión y fondos de pensiones.
  • Asociaciones, fundaciones y colegios profesionales, por la parte de su actividad no exenta.

Se considera que una entidad es residente fiscal en España —y por tanto sujeta al impuesto— si se ha constituido conforme a la ley española, si tiene su domicilio social en territorio español o si radica en España la sede de dirección efectiva de su actividad.

2. ¿Quién no está obligado a pagarlo?

No están sujetos al Impuesto de Sociedades:

  • Las personas físicas y los autónomos, cuyas rentas se gravan a través del IRPF.
  • Las sociedades civiles sin personalidad jurídica y las que, teniendo personalidad jurídica, no tienen objeto mercantil (por ejemplo, comunidades de bienes dedicadas a actividades profesionales, que tributan en régimen de atribución de rentas).
  • Determinadas entidades totalmente exentas, como el Estado, los organismos autónomos o la Seguridad Social.

Si tienes dudas sobre si tu forma jurídica actual (autónomo, sociedad civil, SL) es la más adecuada fiscalmente, es una de las decisiones donde más conviene un análisis previo, porque cambiar de forma jurídica más adelante tiene costes.

3. Tipos impositivos 2026: cuánto paga realmente una pyme

Esta es la parte que más ha cambiado en los últimos ejercicios. La Ley 7/2024, de 20 de diciembre, modificó el artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades e introdujo una rebaja progresiva y escalonada (2025–2029) pensada específicamente para micropymes y empresas de reducida dimensión. El resultado es que, en 2026, ya no existe un único «tipo de pyme»: el tipo que aplicas depende de cuánto facturó tu empresa el ejercicio anterior.

Tipo de entidadRequisito (cifra de negocio del ejercicio anterior)Tipo aplicable en 2026
MicroempresaInferior a 1.000.000 €19% (primeros 50.000 € de base imponible) + 21% (resto)
Empresa de reducida dimensión (pyme)Entre 1.000.000 € y 10.000.000 €23%
Entidad de nueva creación / startupSin límite de facturación15% (primer período con base positiva y el siguiente)
Resto de sociedades (tipo general)Superior a 10.000.000 €25%
Entidades sin fines lucrativos (Ley 49/2002)10%
SICAV y fondos de inversión regulados1%

Cómo ha evolucionado y hacia dónde va: en 2025 las microempresas tributaban al 21%/22% y las pymes al 24%. En 2026 esos tipos bajan al 19%/21% y al 23% respectivamente, y la senda descendente continúa hasta que ambos tipos se estabilicen, alrededor del ejercicio 2029, en valores próximos al 20%. El tipo general del 25% no se ve afectado por esta reforma: solo baja para las empresas más pequeñas.

Dos matices que se pasan por alto con frecuencia:

  • La clasificación se hace con la facturación del ejercicio anterior, no del actual. Si tu empresa facturó 950.000 € en 2025, tributas como microempresa en 2026 aunque este año superes el millón.
  • Las entidades patrimoniales quedan excluidas de los tipos reducidos, con independencia de su facturación. Se considera patrimonial una sociedad en la que más de la mitad de su activo esté formado por elementos no afectos a una actividad económica (por ejemplo, una sociedad que solo gestiona inversiones o inmuebles en alquiler sin estructura empresarial real). Estas sociedades tributan siempre al tipo general del 25%.

Si tu período impositivo dura menos de 12 meses —por constitución de la sociedad a mitad de año, por ejemplo—, el límite de 50.000 € del primer tramo de las microempresas se prorratea de forma proporcional.

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4. Cómo se calcula la base imponible

El punto de partida es el resultado contable del ejercicio (ingresos menos gastos, según tus cuentas anuales), al que se aplican una serie de ajustes fiscales para obtener la base imponible sobre la que realmente se calcula el impuesto. Los más habituales en una pyme son:

  • Gastos no deducibles, que deben sumarse de nuevo al resultado contable: multas y sanciones, donativos no amparados por incentivos fiscales, retribución de fondos propios, o gastos que no puedan justificarse con factura o no se acrediten como necesarios para la actividad.
  • Reducciones, como la reserva de capitalización o la compensación de bases imponibles negativas de años anteriores (que veremos en el siguiente apartado).
  • Diferencias temporales de amortización, cuando la amortización fiscal y la contable no coinciden en el tiempo.

5. Deducciones y bonificaciones que toda pyme debería revisar

Aquí es donde realmente se decide cuánto paga una empresa por encima del mínimo legal. Son incentivos compatibles entre sí (con algunas excepciones señaladas) y accesibles para la mayoría de pymes, pero requieren cumplir requisitos formales concretos.

Reserva de capitalización

Premia a las empresas que reinvierten beneficios en lugar de repartirlos íntegramente como dividendos. Si tu sociedad incrementa sus fondos propios de un ejercicio a otro y mantiene ese incremento durante 3 años, puede reducir su base imponible en el 20% de ese incremento (con carácter general). El porcentaje sube al 23%, 26,5% o hasta el 30% si, además, la empresa aumenta su plantilla media un 2%–5%, un 5%–10% o más del 10%, respectivamente. El límite máximo de la reducción es el 20% de la base imponible previa, ampliado al 25% para empresas con cifra de negocio inferior a 1 millón de euros. No exige invertir en nada concreto: basta con no distribuir el beneficio y dotar la reserva correspondiente en el balance.

Reserva de nivelación

Solo empresas de reducida dimensión, facturación hasta 10 millones). Permite minorar la base imponible positiva hasta un 10% (máximo 1.000.000 €) como anticipo de pérdidas que previsiblemente se generarán en los cinco ejercicios siguientes. Si esas pérdidas no llegan a producirse, el importe se reintegra en la base imponible del quinto año. Es incompatible con la reserva de capitalización sobre las mismas cantidades, por lo que conviene calcular qué combinación resulta más ventajosa según la previsión de resultados de la empresa.

Compensación de bases imponibles negativas (BINs).

Si tu empresa tuvo pérdidas en ejercicios anteriores, puedes compensarlas con los beneficios de años posteriores sin límite temporal. El límite general es el 70% de la base imponible positiva previa, pero la ley permite en todo caso compensar hasta 1 millón de euros aunque ese 70% resulte inferior, lo que en la práctica permite a la mayoría de pymes compensar la totalidad de sus pérdidas en un solo ejercicio.

Deducción por insolvencias de pymes

Las empresas con cifra de negocio inferior a 10 millones de euros pueden deducir hasta el 1% del saldo de deudores al cierre del ejercicio, sin necesidad de esperar los 6 meses habituales ni de iniciar una reclamación judicial previa.

Libertad de amortización y amortización acelerada

Las empresas de reducida dimensión conservan incentivos específicos para amortizar más rápido determinados elementos del inmovilizado, lo que adelanta el ahorro fiscal a los primeros ejercicios.

Deducciones por I+D+i

Si tu empresa invierte en investigación, desarrollo o innovación tecnológica, existen deducciones sobre la cuota que pueden superar el 40% del gasto certificado, aunque requieren informes técnicos que acrediten la naturaleza del proyecto.

Una tranquilidad para la mayoría de pymes: la tributación mínima del 15% que se exige a las grandes empresas solo se aplica a entidades con cifra de negocio igual o superior a 20 millones de euros, o a grupos en consolidación fiscal. Si tu empresa está por debajo de ese umbral, esta medida no te afecta.

Deducciones y bonificaciones del Impuesto de Sociedades para pymes

6. Modelo 200: qué es y cuándo se presenta

El modelo 200 es la autoliquidación anual del Impuesto de Sociedades. Se presenta exclusivamente por vía telemática en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, con certificado digital.

Regla general: Se presenta dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al cierre del período impositivo. Para las sociedades cuyo ejercicio coincide con el año natural (la mayoría de pymes), esto significa que el plazo ordinario transcurre entre el 1 y el 25 de julio. Cuando ese día 25 cae en fin de semana o festivo, el plazo se traslada al siguiente día hábil: en 2026, por ejemplo, el 25 de julio cayó en sábado, por lo que el plazo se extendió hasta el 27 de julio. Si se domicilia el pago, hay que anticipar la presentación unos días (normalmente hasta el 22 de julio).

7. Modelo 202: Los pagos fraccionados

A diferencia del modelo 200, que se presenta una vez al año, el modelo 202 reparte por adelantado parte de la cuota del impuesto a lo largo del ejercicio, en tres plazos: los primeros 20 días naturales de abril, octubre y diciembre. Si se domicilia el pago, el plazo de presentación telemática se acorta hasta el día 15 de cada uno de esos meses.

Existen dos formas de calcularlo:

  • Modalidad de cuota (art. 40.2 LIS), la opción por defecto: se ingresa un porcentaje (18%) sobre la cuota íntegra del último Impuesto de Sociedades presentado, restando deducciones y retenciones ya soportadas.
  • Modalidad de base corrida (art. 40.3 LIS), opcional para la mayoría, pero obligatoria si la cifra de negocio del ejercicio anterior superó los 6.010.121,04 €: se calcula sobre el beneficio real acumulado del año en curso, lo que suele ajustarse mejor a empresas con resultados irregulares.

Si tu sociedad tuvo cuota cero o negativa en el último modelo 200 y no supera el umbral de facturación mencionado, no estás obligado a presentar el modelo 202. Un dato relevante para la gestión de tesorería: por norma general, Hacienda no permite aplazar los pagos fraccionados, así que conviene provisionar esta salida de caja con antelación.

8. ¿Qué pasa si te retrasas o declaras mal?

Presentar el modelo 200 o el 202 fuera de plazo no es gratis, y el coste depende de si Hacienda te ha requerido antes o si te has adelantado tú:

  • Presentación voluntaria fuera de plazo, sin requerimiento previo: recargo del 1% por cada mes completo de retraso, hasta un máximo del 15%, más intereses de demora a partir del mes 13.
  • Si Hacienda requiere la presentación antes de que la hagas tú, el régimen cambia y entra en juego el régimen sancionador general: si no hay cuota dejada de ingresar, la sanción mínima ronda los 200 €; si hay cuota pendiente de ingreso, la sanción puede oscilar entre el 50% y el 150% de esa cuota, además de los intereses de demora correspondientes.

Más allá del coste económico directo, un retraso reiterado o errores sistemáticos en la aplicación de tipos y deducciones son también una de las señales que pueden motivar una inspección de Hacienda, un proceso que conviene afrontar con la documentación en orden desde el primer día.


Fuentes y normativa de referencia

  • Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
  • Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se modifica la Ley del Impuesto sobre Sociedades (BOE).
  • Agencia Tributaria — Sede Electrónica: Impuesto sobre Sociedades.

Esta guía tiene carácter informativo y recoge la normativa vigente en el momento de su publicación. Los tipos y plazos fiscales pueden variar; para aplicar correctamente cualquiera de estos incentivos a tu caso concreto, lo recomendable es una revisión personalizada.

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