Soluciones para suspender o extinguir los contratos de trabajo como consecuencia de la consideración de pandemia el brote de coronavirus (COVID-19)

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Como consecuencia de la declaración por parte del Director de la Organización Mundial de la Salud el pasado día 11 de marzo de 2020 donde declaró el brote del nuevo Coronavirus (COVID-19), como una Pandemia, podemos entender que estamos ante un caso de fuerza mayor, por lo que de conformidad con los artículos 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores y con el R.D. 1483/2012, la empresa podrá suspender el contrato de trabajo, reducir la jornada o realizar despidos colectivos, fundamentado en fuerza mayor.

Al mismo tiempo les informamos que de conformidad con el artículo 5, del Real Dereto Ley 6/2020, al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.

Para más información adjuntamos guía-informativa publicada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad social publicada en el día de ayer.

GUIA_PARA_LA_ACTUACION _EN_EL_AMBITO_LABORAL_EN_RELACION_AL_NUEVO_CORONAVIRUS

Madrid, 13 de marzo de 2020

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